La Junta Electoral del Club Atlético San Lorenzo de almagro emitió un nuevo Comunicado. En esta oportunidad, es el número 3.
A raíz de las versiones manifestadas en distintos órganos de prensa, principalmente partidarios, informamos que de acuerdo con el Estatuto Social, aquellos que deseen participar con una Lista de Candidatos deberán hacerlo con una anticipación de 60 (sesenta) días a la fecha del acto electoral (Art.83 E.S.).-
Es decir, que aquellas agrupaciones, que deseen participar de un comicio, lo deberán hacer en dicho plazo, cosa que hicieran “Cruzada por San Lorenzo”, “Siglo XXI” y “Volver a San Lorenzo”, en la fecha predeterminada.- Ante esta circunstancia ésta JUNTA, conforme el Art.84 del E.S. debe verificar si los candidatos propuestos se hallan en las condiciones de los Arts. 27 y 31 del mismo cuerpo legal (estar al día con Tesorería y la antigüedad para el cargo propuesto).-
En caso de no haber objeciones, ni comunicación sobre la presentación de las Listas de Candidatos, por parte de la Junta Electoral, cumplido el plazo de 5 (cinco) días quedan oficialmente reconocidas.- Pero si las hubiera, hay que notificar al respectivo apoderado, por pieza postal y tendrá cinco días para solucionarlo, en caso de no hacerlo, quedan excluidos de la lista (Art.84 E.S.).-
Habiendo participado la mayoría de los integrantes de la actual JUNTA ELECTORAL, de los últimos cinco procesos electorales, se dictó una norma, de acuerdo con el Art.82 E. S., sobre la interpretación de “los días de plazo” para las notificaciones oficiales, de si deberían ser “días corridos o hábiles”.- Como consecuencia, que en el ámbito procesal administrativo y judicial, en nuestro país, en toda verificación, vista de actuaciones o plazos para resolver situaciones, por parte de la autoridad interventora, se toman los días hábiles, comenzando el período a las 00.00 del día siguiente al despacho postal, por lo que se adoptó este temperamento, al no estar ello estatuído y solamente figurar “5 días”.-
Es dable señalar, que no solamente se ha solicitado a las distintas Comisiones Directivas, la actualización del Capítulo Quinto “De las Elecciones”, sino de otras, con el fin de actualizar la actividad y disposiciones de los Órganos de Gobierno, a fin de “agiornar” la actividad de los mismos, por estar varias disposiciones totalmente obsoletas.- De todo ello, se encuentra escrito, en las distintas actas finales de las Juntas anteriores, evitándose reclamos, que son totalmente infundados, como además situaciones como la señalada, de no efectuar una presentación escrita a la Junta, solicitando información, sobre la supuesta demora.-
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013
Firman por la junta electoral de San Lorenzo: Oscar Ricardo Lucchini (Presidente), Domingo Mangialavori (Vice Presidente), Héctor Labanca (Secretario), Daniel Rodríguez (Vocal) y Néstor Presedo (Vocal).
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