jueves, 31 de mayo de 2012

DEFENDAMOS A SAN LORENZO

Los vocales de Más San Lorenzo, Ramiro Monner Sans y Fabián Schwan, le comunicaron al Presidente y al Secretario algunas reflexiones en orden de contribuir con la defensa de los intereses de la Institución sobre el caso del volante Julio Buffarini en AFA.
Ante la contundencia con la que se manifestaron determinados comunicadores, ponemos a disposición una postura que nos parece pertinente recojamos dirigentes, socios, hinchas y periodistas en función de proteger a San Lorenzo de Almagro.


Transcribimos la nota enviada el miércoles a las 7.30 a la Presidencia y a la Secretaría del club, así como también al correo personal del abogado Roberto Ribas.

Sres. Directivos del Club Atlético San Lorenzo de Almagro

De nuestra consideración

En la víspera hemos tomado conocimiento a través de los medios de información de una situación producida respecto del deportista Julio Buffarini. Según se indica en las reseñas (nada hemos sabido por parte de nuestros representantes naturales, como viene ocurriendo sistemáticamente), el Club Atlético Tigre habría solicitado una sanción para el jugador sobre la base de la acumulación de amonestaciones que habría generado en sus participaciones como integrante de los primeros equipos del CASLA y de Ferrocarril Oeste.

Sin perjuicio de que -suponemos- contarán Vds. con los elementos que permitan verificar cuántas amonestaciones pudo haber recibido el futbolista, acercamos a Vds. algunas reflexiones en orden a contribuir con la defensa de los intereses de la Institución.

Temporalidad:

La armónica interpretación de los preceptos contenidos en los arts. 1 y 4 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino determina de manera concluyente que el plazo para objetar el informe del encuentro Racing - San Lorenzo venció 15 días corridos después del citado enfrentamiento. Plantear, como lo habría hecho la institución aparentemente reclamante, una revisión de dicho informe, VIOLA LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE.

En consonancia con esa lectura, va de suyo que la ausencia de publicidad de la sanción que se alega, dio lugar a una inclusión del futbolista en el encuentro ante Newell's Old Boys. De haberse hecho pública la condición del jugador en el ÚNICO medio de notificación válido que reconoce la propia Asociación (su Boletín Oficial), la decisión del entrenador podría haber sido distinta, de cara a los próximos encuentros que debe afrontar el equipo representativo de nuestro Club.

Pertinencia de la acumulación de sanciones:

Siempre de conformidad con la información trascendida, se pretendería la acumulación de sanciones por amonestaciones aparentemente recibidas como representante del CASLA y de Ferrocarril Oeste, entidad a la que representara con anterioridad a su llegada a nuestra Institución. Nada consignan ni el Reglamento General ni el citado Reglamento de Transgresiones y Penas sobre esa posibilidad. En circunstancias anteriores, se han acumulado las amonestaciones recibidas por futbolistas representando a distintos equipos DE LA MISMA CATEGORÍA. Entendemos que la representación de nuestra Institución también debe objetar cualquier modo de cómputo que sume de modo acrítico sanciones recibidas en competencias de diferente divisional.

Independientemente de esta breve reseña, quedamos a disposición de Vds. para toda colaboración que permita defender adecuadamente los intereses del Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Saludamos a Vds. con la debida consideración,

Ramiro Monner Sans - Fabián Schwan

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